Congreso tiene engavetada la Ley de Extradición de hondureños



El Congreso Nacional arrastra como una deuda la aprobación de la ley para extraditar a hondureños

involucrados en el crimen organizado.
 El pasado 2 de enero se cumplieron seis meses desde que la Corte Suprema de Justicia  remitiera al Poder Legislativo el anteproyecto de Ley de Extradición. Sin embargo, el mismo se encuentra engavetado. El documento lo recibió la Secretaría del Congreso el pasado 6 de julio a las 10:51 de la mañana, según consta en el oficio PCSJ No. 310-2012.

“La Corte Suprema de Justicia, por mi medio y haciendo uso de la iniciativa de ley que le concede el Artículo 213 de la Constitución de la República, presenta el Anteproyecto de Ley de Extradición, aprobado por el pleno de este Supremo Tribunal, en la sesión celebrada el día miércoles trece de junio de 2012”, cita dicho oficio firmado por Jorge Rivera Avilés,  presidente de la Corte Suprema de Justicia, dirigido al secretario Rigoberto Chang Castillo.
El Congreso solamente se limitó a emitir el decreto No. 269-2011, que reforma el Artículo 102 de la Constitución de la República, que autoriza de forma excepcional la extradición de hondureños ligados al crimen organizado y cuando exista tratado o convenio de extradición con el país solicitante.
El tema fue recientemente abordado por algunos diputados del Congreso, entre ellos su presidente, Juan Orlando Hernández, en el marco de la destitución de cuatro magistrados, aseverando que el anteproyecto contenía una “trampa”.
Criticaban que la iniciativa fue elaborada por los magistrados que el pasado 12 de diciembre fueron destituidos. Aseguraron que facultaban a extraditables a presentar recursos ante la Sala Constitucional para demorar el proceso y revocar la resolución.
Sin embargo, en la Corte se aclaró que no fue la Sala Constitucional la que elaboró el anteproyecto, sino la Sala Penal. También se expuso que es atribución de los diputados aprobar o improbar las iniciativas de ley que se ponen a su conocimiento.
El anteproyecto

La Corte valoró que la reforma al Artículo 213 de la Constitución de la República es insuficiente, que resulta imperativo regular mediante una norma secundaria un procedimiento que señale los deberes, obligaciones, derechos y garantías a que estarán sujetos los intervinientes en el proceso de extradición, con la finalidad de salvaguardar el debido proceso durante su tramitación.
El anteproyecto que remitió la Corte establece que la extradición de hondureños excepcionalmente se concederá por los delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada.
Si dos o más Estados reclaman a un mismo individuo por razones de distintos delitos, se dará preferencia al hecho más grave conforme a la ley hondureña. En caso de igual gravedad, se atenderá al que haya reclamado primero.
Facultad

El anteproyecto contiene 21 artículos, define la competencia en la extradición.
Se propone que el conocimiento del procedimiento y decisión sobre las solicitudes de extradición corresponderá al Poder Judicial. La decisión final que esta tome se pondrá en conocimiento del Estado requirente por medio del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La solicitud de extradición se presenta ante la Secretaría de la Corte. Entre los documentos en español a presentar en la solicitud está la copia de la sentencia, acusación y orden de detención, indicación de los actos que determinan la solicitud, identificación del reclamado y disposiciones legales de la participación del infractor.
La solicitud de extradición deberá ser presentada en la Corte Suprema, esta la remitirá al juez penal con jurisdicción nacional, quien examinada la misma -y de ser procedente- ordenará la captura del sujeto reclamado, al que podrá dictársele detención provisional por un tiempo máximo de hasta dos meses en primera instancia. El reclamado podrá ser asistido por un abogado defensor. El juez nacional conocerá la evacuación de pruebas hasta emitir un fallo definitivo.
“Valoradas las pruebas evacuadas dictará sin retardo y de forma motivada la resolución definitiva, otorgando o denegando la extradición”, cita el anteproyecto.
Contra la resolución del juez nacional solo cabe el recurso de apelación, que conocerá el pleno de la CSJ, que confirmará, revocará o reformará la resolución impugnada.
Ver más noticias sobre Honduras


Entradas populares de este blog

8 Cualidades de los empresarios exitosos

Montoro convocará la próxima semana a agentes sociales para tratar la reforma tributaria

¿Qué es el negocio de Nu Skin?