Juntas por Skype, la nueva concepción de reunión
A día de hoy existen muchas aplicaciones para poder realizar videoconferencias desde un despacho y esto está provocando que cada vez más empresas realicen sus reuniones a través de estos medios.
Se ha puesto en entredicho si la realización de estas prácticas es legal y si reúne los requisitos necesarios para realizar votaciones o aprobar/ denegar cuestiones de empresa.
Las videoconferencias permiten que desde cualquier
lugar puedan comunicarse varias personas al mismo tiempo, evitando el
desplazamiento y facilitando la comunicación entre los miembros del
grupo. El lugar de reunión podrá ser un despacho, una sala de juntas, o
un habitáculo destinado para la reunión en ese momento, siempre
permitiendo una clara comunicación y respetando unas normas de
protocolo.
La cuestión problemática llega a la hora de aprobar
o denegar propuestas, votaciones que pueden llegar a ser invalidadas
debido a la ‘’vigencia temporal’’ de estos métodos. Se puede rechazar
que estas reuniones sean inválidas, ya que según la DGRN
-Dirección General del Registro y del Notariado- las votaciones deben
realizarse estando todos los miembros reunidos o con votos certificados,
como por ejemplo enviados vía correo y con justificación clara.
A la espera de una resolución por parte de la DGRN,
muchas empresas seguirán haciendo reuniones a través de Skype u otra
aplicación, ya que es una práctica que facilita el trabajo y ahorra
tiempo.