El Cloud Computing y la protección de datos personales
Es posible que los datos almacenados en ‘la nube’ se
encuentren físicamente en un servidor ubicado en cualquier punto del planeta,
cuestión muy relevante en cuanto a protección de datos.
El ‘Cloud Computing’ es un
servicios del cual cada día se aprovechan más despachos de abogados, que
permite acceder a una serie de servicios, desde el correo electrónico hasta el
almacenamiento de documentos, pasando por aplicaciones de gestión del despacho
o de bases de datos de jurisprudencia, sin necesidad de disponer de servidores
o de software en el propio despacho, ya que los documentos se almacenan en ‘la
nube’.
La propia naturaleza de este
modelo hace posible que, en principio, estos datos almacenados en ‘la nube’ se
encuentren físicamente en un servidor ubicado en cualquier punto del planeta. Esta
circunstancia es muy relevante en materia de protección de datos de carácter
personal.
A continuación, intentamos
plasmar los principales puntos a tener en cuenta a la hora de proteger nuestros
datos personales y los de nuestros clientes en el contexto del Cloud Computing.
En primer lugar, es necesario
tener en cuenta que el papel del despacho que decide poner en manos de su proveedor de servicios Cloud
sus ficheros de carácter personal, según la Ley Orgánica de Protección de Datos
(LOPD), es el de ‘responsable del fichero’, mientras que el proveedor de
servicios Cloud pasa a ser el ‘encargado del tratamiento del fichero’. De este
modo, el proveedor está obligado a seguir las instrucciones del responsable del
fichero en el tratamiento de los datos.
Es importante destacar que no
todos los datos de carácter personal gozan del mismo nivel de protección. La LOPD
establece la existencia de datos especialmente protegidos, entre los que se
encuentran, por ejemplo, los relativos a salud, orientación sexual, ideología o
religión, para los cuales las medidas de protección que debe adoptar el
encargado del tratamiento del fichero son especialmente rigurosas.
Así, la normativa establece tres
niveles de seguridad (básico, medio y alto) que se asocian a tres categorías de
datos en función del nivel de protección de los mismos. Es obligación del
encargado del tratamiento articular las medidas necesarias para dotar a los
datos del nivel de seguridad correspondiente; y corresponde al responsable del
fichero, en este caso el despacho de abogados, exigir a su proveedor de
servicios Cloud que articule dichas medidas.
La cuestión más sensible es el
lugar donde se almacenan nuestros datos, ya que es probable que no se
encuentren en territorio español. En este momento tendremos que contemplar qué
ocurre si los datos están almacenados en otro país en el que la LOPD carece de
fuerza legal. La normativa vigente establece que la transferencia ha de
limitarse a naciones en las que los datos cuenten con lo que se define como “un
nivel de protección adecuado”.
Por consiguiente, hay que
distinguir dos posibilidades: el caso para el que en el país en el que se
ubiquen los datos exista una legislación equiparable que garantice un adecuado
nivel de protección, y el caso en que no.
En el seno de la Unión Europea, se
aplican dos directivas traspuestas por los distintos estados miembros a sus respectivas
legislaciones nacionales. Esta armonización normativa permite a cualquier
despacho acudir a los servicios de almacenamiento de información de un
proveedor de Cloud Computing que tenga sus centros de proceso de datos ubicados
en la Unión Europea, sin temor a que las obligaciones en materia de protección
de datos se vean incumplidas. Estas consideraciones son extensivas a los
estados cuyas normativas en la materia son consideradas equiparables a la
europea, así como a aquellos proveedores radicados en los EE.UU. que son
considerados “safe harbour” (puerto seguro), por adherirse voluntariamente a
este protocolo “safe harbour” en virtud del cual se obligan a cumplir
requisitos equivalentes a los europeos en materia de protección de datos. En la
página web de la Agencia de Protección de Datos pueden consultarse los países
cuya regulación en la materia se considera equiparable a la europea.
En los casos en los que el
proveedor almacena sus datos en un país cuya normativa de protección de datos
no es equiparable a la europea, hay que tener en cuenta que, por un lado, es
necesaria la autorización previa de la Agencia de Proyección de Datos para que
el responsable de un fichero de datos de carácter personal encargue su
tratamiento a una persona o empresa que reside fuera del espacio de legislación
armonizada o equiparada. Por otro lado, el contrato de provisión de servicios
ha de incorporar cuantas condiciones sean necesarias para suplir la carencia de
legislación y trasladar al encargado del tratamiento del fichero las mismas
obligaciones que contempla la normativa europea.
Sudespacho.net, como
compañía líder en gestión para despachos de abogados y la primera que lanzó
soluciones sectoriales para bufetes en la nube en el año 2003, garantiza el
absoluto seguimiento de la normativa vigente en cuando a protección de datos
personales. Además, ofrece un servicio
integral de protección de datos para despachos profesionales, adaptando la
actividad de los despachos a la normativa de protección de datos.