El Tribunal Supremo fija que las demandas de revisión de sentencias firmes están exentas de tasas judiciales
Los recursos de revisión deben incluirse entre los
denominados "declarativos" dada su naturaleza "extraordinaria y
excepcional" y, en consecuencia, la tasa no resulta exigible para estos
supuestos, según el Supremo.
El Pleno de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo ha establecido de forma unánime la improcedencia de la
tasa judicial que se exige para interponer demandas de revisión de sentencias
firmes. Se trata de un recurso que sólo cabe ante el alto tribunal, en el que
se solicita la revisión de un procedimiento por aparecer hechos nuevos que no
han podido ser tenidos en cuenta en resoluciones anteriores.
La decisión del Supremo dada a
conocer este jueves tiene fecha del pasado 4 de marzo y en ella los diez magistrados
que conformaban el Pleno de la Sala Primera estiman el recurso presentado
por la empresa Pradul, a quien se había exigido el pago de una tasa para poder
solicitar la revisión de una sentencia dictada en noviembre de 2010 por un
juzgado de Vera (Almería).
La resolución del alto
tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán,
recuerda que la vigente Ley de Tasas configura como hecho imponible la interposición
de demandas en toda clase de procesos declarativos -los que resuelven
definitivamente un litigio-, lo que a primera vista parece que podría afectar a
los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.
Para el Supremo, sin embargo, los
recursos de revisión deben incluirse entre los denominados
"declarativos" dada su naturaleza "extraordinaria y excepcional"
y, en consecuencia, la tasa no resulta exigible para estos supuestos. La
estimación de este recurso determina la devolución al recurrente del depósito
que realizó en su día para poder recurrir.
Además, el Supremo tiene en
cuenta que las tasas creadas por el Departamento de Alberto Ruiz-Gallardón son
un tributo, y ello determina que se siga con ellas "un criterio de
interpretación restrictiva" conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley General Tributaria.
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