Se publica en el BOE la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
La norma regula aspectos como los contratos a distancia, el
uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos o el ‘spam’ telefónico.
El Boletín Oficial del Estado
(BOE) ha publicado hoy la ley por la que se modifica el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias. La norma, que se aprobó en el Consejo de Ministros el pasado
mes de octubre, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, Ana Mato, adapta a la legislación española la Directiva 2011/83/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores.
La norma regula, entre otros, los
contratos a distancia, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que
contienen nicotina y otros productos similares, así como el ’spam’ telefónico,
las reclamaciones colectivas, o la nueva tarifa eléctrica.
En primer lugar, en cuanto a los
contratos a distancia, se amplía la información precontractual que, por ley,
habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, que tendrá que ser clara y
comprensible. También se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad
de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se
puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso
de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho,
el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además,
incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el
ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la
información previa al contrato.
Entre las novedades de la Ley
aprobada hoy figuran medidas para evitar las "cargas encubiertas".
Así, el empresario tendrá que velar por que el consumidor, al realizar un
pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una
obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio
final antes de que concluya la transacción. Si el empresario no obtiene el
consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en
su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho
al reembolso del pago.
Por otra parte, la Ley aborda la
contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que proteja
a los consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas excesivas
para los empresarios. En los casos en los que la empresa sea la que se
ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá
confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en
un soporte duradero.
La oferta no será vinculante
hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por
escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de
SMS. De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente
de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información
precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se
lleva a cabo en una única conversación telefónica.
Asimismo, la norma aprobada, tras
pasar por el Congreso y el Senado, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para
legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones
colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas
como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u
otros. También se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan sólo
en caso de que el consumidor dé su consentimiento. Mientras éste no se
produzca, se publicarán en papel y no supondrán un coste adicional para el
consumidor.
En cuanto al ‘spam’ telefónico, la
nueva Ley de Consumo prohibirá este tipo de llamadas telefónicas desde las
21.00 horas de la noche hasta las 9.00 horas de la mañana entre semana, así
como los fines de semana y días festivos.
Además, la utilización por parte
del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema
automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el
consentimiento expreso previo del consumidor. Igualmente, éste tendrá derecho a
no recibir sin su consentimiento llamadas con fines de comunicación comercial que
se efectúen mediante sistemas distintos de los referidos (como SMS, por
ejemplo).
En aquellos casos en que una
oferta comercial no deseada se realice por teléfono, las llamadas deberán
llevarse a cabo desde un número identificable. Cuando el usuario reciba la
primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a
no recibir nuevas ofertas, como a obtener un número de referencia de dicha
oposición.
Otro de los puntos importante de
la normativa publicada es el que se refiere al uso y publicidad de los
cigarrillos electrónicos. Así, se establece que los cigarrillos electrónicos no
se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de
derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o
cubiertos, comprendidos en sus recintos. En el caso de los centros docentes o
formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre "salvo en los de
centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de
adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras
circundantes".
También estarán vetados estos
cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la
infancia, siempre que estén acotados y contengan "equipamiento o
acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de
menores".
En lo que respecta al transporte,
su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público
urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En
este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de
compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
Por otra parte, se establece el
régimen de publicidad aplicable a estos dispositivos de forma que su promoción
deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los
que no esté prohibida según la Ley del Tabaco. Así, se prohibirá su publicidad
en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos
antes o después de la trasmisión de los mismos.
Además, en medios audiovisuales
no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00
y las 20.00 horas. En ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles
de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan
sido específicamente reconocidas por un organismo público competente; y en su
publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.
Para mantenerse al día de los
cambios en la legislación, los abogados y operadores jurídicos cuentan con
herramientas como las bases de datos
de jurisprudencia, con las que pueden tener a un clic de ratón todas las
nuevas normas aprobadas y publicadas.
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