Un juzgado de Barcelona condena al portero de una discoteca por impedir entrar a transexuales
Se trata de una sentencia pionera en España por ser la
primera en la que se aplica el artículo 512 del Código Penal para este
tipo de hechos.
El Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona
ha condenado a un portero de discoteca a un año de inhabilitación para ejercer
esta profesión y a una indemnización por daños morales al denegar la entrada de
forma discriminatoria a dos mujeres transexuales lo que, según la Fiscalía de
Barcelona, es la primera sentencia conocida en España en la que se aplica
el artículo 512 del Código Penal para este tipo de hechos.
Este artículo del Código Penal se
refiere a los profesionales que deniegan a una persona una prestación a la que
tenga derecho “por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia
a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar,
enfermedad o minusvalía”, para los que establece penas de uno a cuatro años de
inhabilitación.
Este caso sucedió sobre las dos
de la madrugada del 30 de octubre de 2011, cuando un portero de la discoteca ‘Get
Back’de Barcelona no dejó entrar a las mujeres argumentando que “su jefe no
quería mezclar los ambientes”, en alusión a su condición de transexuales.
Esa fue la segunda de las excusas
ya que, en un principio, les dijo que no podían entrar porque el aforo estaba
lleno, aunque seguían entrando más personas al local, según los hechos que la
sentencia considera probados, y que también confirma que los denunciantes
sufrieron una crisis “de ansiedad, angustia e impotencia”.
El acusado, responsable de la
puerta, declaró en el juicio ante la magistrada, Graziella Moreno, que “es
padre de una chica transexual y no tiene prejuicios”, que trabaja en la
discoteca desde 1983, y que no se les dejó entrar por problemas de aforo.
La juez le ha condenado a la
inhabilitación de un año para ejercer este cargo y a indemnizar a cada una de
los dos transexuales con 300 euros por daños morales, de lo que es responsable
civil subsidiaria la discoteca.
Por otra parte, ha absuelto a
otro acusado en la causa, controlador de acceso de la discoteca, que estaba en
la misma puerta, al considerar que “no intervino en los hechos”.
La sentencia aún no es firme y
aún se puede interponer recurso de apelación.
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