El TSJV ordena mantener el concepto retributivo de las transacciones extrajudiciales del turno de oficio
El Alto Tribunal valenciano estima parcialmente un
recurso interpuesto por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados
(CVCA) contra la Orden que establece las retribuciones que deben
percibir los abogados de oficio.
El Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente un recurso
interpuesto por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) contra la
Orden 2/2012, que establecía las retribuciones que, por cada asunto, debían
percibir los letrados que prestan sus servicios en el Turno de Oficio en el
ámbito de la Comunidad Valenciana. De esta manera, aunque no anula la norma, sí
establece que se mantenga el concepto retributivo referente a las transacciones
extrajudiciales, según asegura el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
(ICAV) en un comunicado.
La sentencia estima en parte el
recurso de los abogados y anula parcialmente la Orden 2/2012, al ordenar que se
mantenga el concepto retributivo, relativo a las transacciones extrajudiciales,
que ésta había derogado y que forzaba a mantener procedimientos judiciales que
de otra manera hubieran finalizado con acuerdo.
Sin embargo, la resolución, a
pesar de reconocer la existencia de defectos formales en la tramitación de la
Orden, considera que dichos defectos no causaron indefensión y, por lo tanto,
entiende que no hay motivos para anularla, explican desde el ICAV.
En cuanto a las retribuciones
fijadas para los abogados, la sentencia recuerda la exigencia constitucional
que tiene el Estado de garantizar la defensa letrada y, en definitiva, el
acceso a la tutela judicial efectiva.
"El tribunal -continúan- no
cuestiona el deber de que se retribuya a los Abogados correctamente, pero al
mismo tiempo afirma que los baremos "'deben someterse a la disponibilidad
presupuestaria de cada momento para así alcanzar el repetido objetivo de tutela
judicial efectiva'".
Fuentes del CVCA se han mostrado
satisfechas con el hecho de que se ordene mantener el concepto retributivo
anulado "porque una orden no puede revocar lo que viene fijado en un
decreto y además la revocación obligaba a mantener pleitos que hubieran podido
cerrarse con un acuerdo".
Pero, al mismo tiempo, dicen "respetar
pero no compartir" el resto de pronunciamientos de la sentencia,
especialmente porque "La Generalitat, la ciudadanía y el Tribunal deben
entender que no se puede garantizar la tutela judicial efectiva sin una
correcta defensa letrada, y para ello es necesario que las retribuciones que se
establezcan para los letrados de oficio sean dignas y suficientes, conforme
exige la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita e incumple la Orden de la
Conselleria", por ello afirman que están estudiando la posibilidad de
interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Para estar al día de las
sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores
jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la compañía Iberley, donde se pueden
encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores y de
la forma más intuitiva.