El TC ampara a un extranjero que perdió los permisos de residencia y trabajo tras ser condenado por conducir ebrio
El Constitucional ha estimado que el ciudadano
extranjero vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y ha
ordenado que se dicten nuevas resoluciones sobre este caso en
particular.
El Tribunal Constitucional (TC)
ha otorgado el amparo a un extranjero a quien se denegaron la renovación de los
permisos de trabajo y residencia tras comprobarse que contaba con antecedentes
penales, pues había sido condenado por conducir bajo el efecto de bebidas
alcohólicas. Tiene dos hijos, uno de ellos de nacionalidad española, que
dependen económicamente de él.
En concreto, la Sala Primera del
tribunal de garantías anula dos sentencias, una dictada por un Juzgado de
Valencia y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
(TSJCV), que confirmaron la resolución administrativa por la que, en mayo de
2010, se denegó la renovación del permiso de trabajo y de residencia a Carlos
Andrés A.E. al estimar que vio vulnerado su derecho a la tutela judicial
efectiva. Ordena que se dicten nuevas resoluciones sobre este caso en
particular.
Carlos Andrés había solicitado en
septiembre de 2008 la renovación del permiso de residencia y trabajo en España
y en noviembre de ese año, la Subdelegación del Gobierno de Valencia denegó la
renovación tras comprobar sus antecedentes penales. Había sido condenado por un
delito comisión de un delito de conducción bajo influencia de bebidas
alcohólicas o estupefacientes a multa y privación del permiso de conducir
durante 8 meses.
La Administración confirmó en
2010 su decisión al resolver el correspondiente recurso de alzada y la
denegación de la renovación de los permisos fue confirmada posteriormente por
sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia
(en 2010) y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en
2012).
En su demanda de amparo, el
recurrente alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del
derecho de defensa porque las resoluciones recurridas no tuvieron en cuenta sus
alegaciones acerca de sus circunstancias personales y de arraigo en España. Y,
en particular, la mención al hecho de que es padre de dos hijos (que en las
fechas de los hechos tenían cinco y seis años de edad), uno de ellos de
nacionalidad española, y dependientes económicamente de él.
En los razonamientos jurídicos de
la sentencia el tribunal tiene en cuenta la circunstancia de que no se trata
del primer permiso de residencia, sino de la renovación del mismo, por lo que
su denegación "implica una modificación de la posición del
solicitante" y de su "condición de ciudadano", pues pasa a ser
irregular y a no tener permiso para residir España.
A esta circunstancia se añade la
denegación del permiso para trabajar, que supondrá "de forma casi
automática la pérdida del trabajo" y, con ella, la imposibilidad de
cumplir "los deberes derivados de las relaciones paterno-filiales".
La resolución también afirma que en este caso concurren "circunstancias
excepcionales" que debieron ser ponderadas por la Administración y los
órganos judiciales.
El Constitucional reprocha a la
Administración que se limitara a denegar la solicitud de renovación de los
permisos al comprobar la existencia de antecedentes penales.
Tanto la Administración como los
órganos judiciales debieron "tener en cuenta" la gravedad de los
hechos por los que había sido condenado el recurrente, así como el hecho de que
estaban en juego "el derecho a la unidad familia, junto al de protección
social, económica y jurídica de la familia" en relación con la Convención
de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989de Derechos del Niño".
En concreto, debía haberse tenido
en cuenta que, cuando solicitó la renovación de los permisos, el recurrente ya
había satisfecho la responsabilidad civil por los daños causados y la pena de
privación del permiso de conducir estaba totalmente extinguida.
Estas circunstancias, añade el
TC, "deberían haber sido ponderadas pues se trata de circunstancias
relativas, primeramente, a su propio esfuerzo de integración y arraigo, toda
vez que el recurrente carecía de otros antecedentes penales distintos de los ya
expuestos y tenía además un contrato de trabajo indefinido".
Igualmente, considera el Constitucional
que los tribunales valencianos deberían haber tenido en cuenta el arraigo
familiar (la madre del recurrente reside en Valencia con una autorización de
residencia permanente) y la existencia "de los dos menores (uno de los
cuales es español, ambos son de corta edad, pues nacieron en 2002 y 2003, por
lo que tenían 5 y 6 años en el momento de la solicitud, y están parcialmente
bajo su custodia, dependiendo además económicamente de su pensión de
alimentos)".
El Constitucional concluye que
las resoluciones judiciales (las de la Administración no pueden vulnerar el
derecho a la tutela judicial efectiva) han realizado una "interpretación
de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación" pues
"se han limitado a confirmar las resoluciones administrativas sin ponderar
las especiales circunstancias personales del demandante de amparo, cuando la
norma legal aplicable consentía una interpretación que hubiera permitido tal
ponderación".
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