El TC dictamina que no hay plazo para recurrir decisiones desestimatorias por silencio administrativo
Hasta la fecha, el plazo establecido era de 6 meses,
lo que para el Constitucional supone una vulneración del derecho a
tutela judicial efectiva.
El Pleno del
Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que establece que
cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio
administrativo no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción
contencioso-administrativo. Un artículo de la ley reguladora de esta
jurisdicción establece en seis meses este plazo, lo que para el tribunal de
garantías supone una vulneración del derecho a tutela judicial efectiva.
En una resolución
dada a conocer este viernes, el tribunal de garantías rechaza las dudas de
constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA).
Este precepto
establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la
Administración que se producen por silencio administrativo. Según el órgano que
plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE)
en su vertiente de acceso a la justicia.
El artículo 46.1 de
la LJCA fija un plazo de seis meses para recurrir las decisiones de la
Administración que se producen por silencio administrativo, es decir, aquellas
en las que no hay resolución expresa). El precepto añade que los seis meses se
contarán "para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del
día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca
el acto presunto".
El origen de la
cuestión de inconstitucionalidad, formulada por el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha, es la multa que la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente de dicha Comunidad Autónoma impuso a un particular por haber
podado encinas sin la preceptiva autorización.
El particular
recurrió la sanción en vía administrativa, pero el recurso no obtuvo respuesta.
Ante el silencio de la Administración, el particular presentó recurso
contencioso-administrativo ante el TSJCM. En sus alegaciones, la Administración
solicitó al Tribunal que rechazara el recurso por extemporáneo al haber sido
presentado fuera del plazo de seis meses que fija el artículo 46.1 de la LJCA.
La sentencia del
Pleno, que cuenta con el voto particular discrepante de la ponente, Adela Asua,
entiende que cuando, como en este caso, el silencio administrativo tiene
sentido negativo (es decir, cuando desestima la petición del particular) el
recurso no está sujeto a plazo temporal alguno, por lo que el precepto
cuestionado no es aplicable a esos supuestos.
En consecuencia,
desaparece también cualquier sospecha sobre su constitucionalidad, pues el
derecho a la tutela judicial efectiva no se ve afectado.
El Pleno llega a
esta conclusión tras analizar la evolución de la regulación legal del silencio
administrativo desde la promulgación de la primera ley reguladora del proceso
contencioso-administrativo, en 1958, hasta la última reforma de la ley de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, de 1999.
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