El TS considera que un único positivo en consumo de drogas no es causa de baja en las academias militares
El Alto Tribunal avala la decisión del TSJ de
Andalucía, que obligaba a readmitir al alumno que había dado positivo en
consumo de drogas.
El Tribunal Supremo
(TS) ha rechazado el recurso de casación presentado por el abogado del Estado
contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que
obligó a la Escuela de Suboficiales de la Armada a readmitir a un alumno que
había dado positivo en consumo de drogas en un control realizado por el
Laboratorio de Toxicología del Servicio Farmacéutico.
Tras la detección
del consumo de cocaína en un único análisis, la Subsecretaria de Defensa acordó
la baja del alumno por pérdida de las condiciones psicofísicas al haber
incurrido en un supuesto de “trastornos mentales y del comportamiento debidos
al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido el alcohol, así como
la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica”, previsto en la
orden por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el
ingreso en los centros docentes militares de formación.
La sentencia, de la
que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, mantiene que
“no es posible afirmar que con un único análisis pueda acreditarse el supuesto
legal de abuso del consumo de drogas y menos que, a partir de tal no demostrado
abuso, haya quedado acreditado el supuesto de pérdida de condiciones
psicofísicas”.
El Tribunal Supremo
analiza si la expresión “detección analítica”, contenida en el número 10 del
Anexo de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, basta por sí sola como
causa de exclusión. Según la sentencia, “el consumo de drogas sin más, no es la
conducta a la que se refiere el supuesto que analizamos, sino que en él se
incluye un elemento limitativo constituido por el abuso”.
Asimismo añade que
ese artículo debe interpretarse en el sentido de que la detección de la droga
debe considerarse en relación con la pérdida de la capacidad psicofísica y no
como elemento determinante por sí solo de la pérdida de la capacidad sin una
comprobación solvente de ese efecto.
La sentencia recoge
el informe del Servicio Farmacéutico de San Fernando que concluye que en el
caso del alumno se evidencia un consumo de cocaína tras el primer positivo en
análisis y la posterior detección de presencia de benzoilecgonina en el
Laboratorio, sin que se haya realizado contraanálisis. Sin embargo, precisa que
“no es posible determinar con total seguridad, sólo con un análisis realizado,
ni la dosis consumida ni la frecuencia de consumo ni el tiempo pasado desde el
consumo hasta la fecha de análisis”.
El TS firma que el
alumno reclamó los análisis precedentes y posteriores, acreditativos de que no
consumía drogas, y que “pese a su reclamación y a su incuestionable importancia
para el caso no se han unido al expediente lo que refuerza la falta de
acreditación del supuesto normativo de pérdida de condiciones psicofísicas, así
como el dato, no despreciable, de que el expediente se inició con carácter
disciplinario y se recondujo al de pérdida de condiciones psicofísicas, sin
duda ante la evidencia de que por aquella vía inicial carecería de viabilidad”.
La Sala de lo
Contencioso-Administrativo confirma la sentencia del TSJA consideró
precipitada, inmotivada y carente de la sólida fundamentación que requiere la
resolución de la administración, ya que al alumno, que solicitó voluntariamente
la baja aunque dos días después se retractó, no se le realizó ningún contra
análisis, ni se le hizo un seguimiento de la posible adicción al consumo antes
y después de la realización de la prueba y tampoco se acredita que padezca una
situación constatable de dependencia o que su comportamiento, hasta entonces
correcto y acreditativo de una aceptable puntuación, sufriera alteraciones
determinantes de una disminución de sus condiciones psicofísicas.
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