El TSJM declara improcedente una jubilación forzosa al no cubrirse la plaza vacante
La Comunidad de Madrid aplicó la jubilación forzosa
prevista en el Convenio Colectivo a una trabajadora que cumplió 65 años,
quedando vacante su puesto de trabajo.
El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente la jubilación
forzosa de una empleada de la Consejería de Educación y ha obligado a la
Comunidad de Madrid a readmitirla o indemnizarla.
De este modo, los
magistrados dan la razón a una empleada adscrita a la Consejería autonómica de
Educación, a la que al cumplir 65 años se le aplicó la jubilación forzosa
prevista en el Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid.
Por ello, los
magistrados del Alto Tribunal madrileño declaran ahora improcedente el despido
y obliga a la Consejería de Educación a readmitirla o indemnizar a la mujer.
Según informa el sindicato, esta trabajadora ha recuperado su puesto
de trabajo.
El artículo 50 del
convenio señala que "la jubilación será obligatoria al cumplir el
trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir las
plazas que por esa razón queden vacantes". Sin embargo, según el fallo, la
plaza que ocupaba la trabajadora continuaba vacante en el momento de formalizar
el recurso.
La Sección número 5
de lo Social del TSJM revoca ahora la sentencia de instancia dictada por un
Juzgado de lo Social y en su sentencia, que ya es firme, insiste en la
necesidad de que la "jubilación forzosa del trabajador se vincule de
manera ineluctable a una verdadera política de empleo".
La Sala también
hace referencia a la disposición adicional décima del Estatuto de Trabajadores,
modificada por la Reforma Laboral de julio de 2012, que señala como uno de los
requisitos para extinguir automáticamente un contrato de trabajo, al cumplirse
una determinada edad, la "necesaria vinculación del cese obligatorio a
objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio
colectivo".
Según el sindicato,
la sentencia concluye que "Debemos concluir (...) que la norma que venimos
examinando, que regula la jubilación forzosa por edad (el artículo 50a del
Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid), no observa, en
clave colectiva, las exigencias legales que hacen viable la extinción del
contrato por tal causa, puesto que se limita a establecer el compromiso
genérico de esta Comunidad por el que se obliga a 'cubrir, por los métodos
establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes'.
Nada más", concluye el TSJ de Madrid.
Por tanto, la
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Gascón Vera, estima en
parte el recurso de suplicación interpuesto por CSI-F Madrid, declara la
improcedencia del despido y condena a la Consejería de Educación y Empleo de la
Comunidad a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla.