Menos del 1% de las pymes y autónomos solicitan el IVA de caja este año
Menos de 22.000 contribuyentes se han dado de alta
en el régimen especial de IVA de caja, frente a los 2,3 millones de
autónomos que podían acceder a dicho régimen fiscal.
Un total de 21.589 contribuyentes
se han dado de alta en el régimen especial de IVA de caja, cuyo plazo finalizó
el pasado 31 de marzo, frente a los 2,3 millones con facturación por debajo de
dos millones de euros que podían adherirse a dicho régimen fiscal, según datos
del Ministerio de Hacienda recogidos por Europa Press. Del total, 10.385
corresponden a pymes y los 11.184 restantes son autónomos.
El departamento de Cristóbal
Montoro atribuye estas cifras a que están funcionando también otras medidas
puestas en marcha por el Gobierno para mejorar la liquidez de estos colectivos.
En concreto, apunta que el periodo medio de pago en la Administración General
del Estado se ha reducido en 25 días en el cuarto trimestre de 2013, frente a
los 33 días del trimestre anterior.
Además, subraya los efectos del
plan de proveedores y del fondo de liquidez autonómico. El primero ha dispuesto
liquidez por 41.800 millones de euros, de los que 30.200 millones se han
destinado a pagar facturas de las comunidades autónomas, y otros 11.600
millones, a facturas de entidades locales.
El régimen especial de IVA de
caja, que tiene carácter voluntario, fue aprobado por el Gobierno e incluido en
la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, a propuesta de
las propias organizaciones de empresarios y autónomos como un elemento más de
apoyo a la liquidez y necesidades de tesorería de las empresas,
fundamentalmente de aquellas que contratan con la administración.
El nuevo sistema permite que las
pymes y autónomos que se adhieran a él no paguen el IVA de las facturas hasta
que realmente las hayan cobrado y está en vigor desde enero de 2014. Las
empresas que quieran voluntariamente adherirse al nuevo mecanismo deberán
comunicarlo con carácter general el mes de diciembre anterior al año en el que
haya de surtir efecto, durante un periodo mínimo de tres años, y la renuncia al
régimen se hará también ese mismo mes.
Según el Gobierno, este nuevo
régimen fiscal supone una mejora de la financiación del negocio para quien lo
solicite, y destaca que la legislación española es más ambiciosa que la
implantada en otros países europeos. Con carácter general los socios europeos
que lo han implantado (Alemania, Suecia, Portugal, Eslovenia y Estonia) lo han
hecho para las actividades con un cifra de negocio inferior a 500.000 euros.
Reino Unido lo ha establecido con un umbral de 1,75 millones de euros. Italia
lo implantó para 2 millones de euros, al igual que España.
El Ejecutivo afirma que las
obligaciones formales para acogerse al citado régimen especial son muy
reducidas y responden, exclusivamente, al oportuno control tributario. Así, se
limitan a añadir en los libros registro las fechas de cobro o pago y el medio
utilizado. Tampoco supone sobrecostes, ya que aquellos que optan por el IVA de
caja les basta con identificar en sus facturas la aplicación de este régimen.
Los clientes de las pymes y
autónomos acogidos al régimen especial deben utilizar el criterio de caja
también respecto a las operaciones realizadas con ellos. De este modo, la
posibilidad de adelantar la deducibilidad del IVA soportado supone un incentivo
a estos clientes para adelantar el pago de sus facturas.
Los asesores fiscales deben estar
al día de los cambios efectuados por el Gobierno en cuanto a plazos, nuevas
herramientas que facilitan la presentación de diversas declaraciones de
impuestos o su repercusión. Para acceder a toda esta información, la compañía Iberley ofrece un servicio de
base de datos estructurado en las diferentes materias que interesan a los
asesores, entre las que podemos encontrar laboral, fiscal, contable o
administrativo.