El TSJM declara nulo el sistema RAI de la Guardia Civil para valorar la actuación de sus agentes de Tráfico
Este sistema fue aprobado en octubre de 2010 y
recurrido por la inclusión de parámetros para valorar la actividad de
los agentes tales como la vinculación de la formulación de denuncias.
Una reciente
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo
el Resumen de Actividades Individuales (RAI), el sistema que proporciona
información de la actividad individual y colectiva del personal de la
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
El denominado RAI,
RAI Valorado y anexo de denuncias fue aprobado por la Dirección General de la
Guardia Civil en octubre de 2010 y recurrido por la inclusión de parámetros
para valorar la actividad de los agentes tales como la vinculación de la
formulación de denuncias.
Los recurrentes
entendían que vincular la interposición de más denuncias con una mejor
valoración era contrario al artículo 28.2.a) de la Ley 30/92 en relación al
artículo 103 de la Constitución Española y la obligación de los funcionarios de
ejercer su función con objetividad e imparcialidad y "la fuente de
conflictos con los ciudadanos que puede significar esta vinculación".
También criticaron que ni se había informado a las asociaciones profesionales
de la Guardia Civil ni al Consejo del Instituto Armado.
Sin embargo, el
Abogado del Estado consideró que dicha vinculación no es norma de carácter
económico, sino del establecimiento de los parámetros que permitan conocer la
carga de trabajo. Entendía que el RAI Valorado y el Mensual pretende la
valoración cuantitativa de la actividad desarrollada que otorga una puntuación
a cada actuación del funcionario, remitiéndose a la propia resolución
administrativa respecto a la abstención de los guardias civiles de tráfico.
En el fallo de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del TSJM, a la que ha
tenido acceso Europa Press, el juez entiende que la instrucción de la Guardia
Civil establece una "concreta valoración" respecto de cada actuación
de los funcionarios del Cuerpo y Agrupación a efectos de su posterior
percepción del complemento de productividad, "y ello incide de forma
directa en el régimen retributivo de los funcionarios del sector en lo que se
refiere a las competencias del Consejo, y respecto de las asociaciones en tanto
se introduce una valoración de las actuaciones profesionales específica, a
efectos de las propuestas de los mandos para la percepción del complemento
específico".
"Las
repercusiones sobre las condiciones de trabajo, como en el régimen retributivo
son claras, puesto que los parámetros de valoración a efectos de la elaboración
de las propuestas parte de una evaluación de las actuaciones profesionales
concretas en términos de dificultad, peligro, tiempo y otros factores en
función de los cuales se producirá el abono del complemento", ha
dictaminado.
El magistrado
considera que tal cuestión debió ser objeto de regulación por el
correspondiente proyecto normativo reglamentario y debió remitirse tanto al
Consejo de la Guardia Civil como a las asociaciones representativas. Por ello
estima el recurso y declara dicha resolución de 2010 no ajustada a derecho, por
lo que la anula.