La Audiencia Nacional avala el criterio del TJUE sobre la devolución del ‘céntimo sanitario’
El TJUE declaró este impuesto contrario a la directiva
europea el pasado febrero y, por tanto, pedía que se devolviera el importe
cobrado a los contribuyentes.
La Sala de lo Contencioso de la
Audiencia Nacional ha admitido parcialmente el recurso de la empresa Apsa
Logística y ha reconocido el criterio vinculante de la sentencia del Tribunal
de Justicia Europeo, del 27 de febrero de este año, que declaró el impuesto de
Venta Minorista de Hidrocarburos, conocido como ‘céntimo sanitario’, contrario
a la directiva europea y, por tanto, pedía que se devolviera el importe cobrado
a los contribuyentes.
Ahora, la sentencia de la
Audiencia Nacional, que es la primera que resuelve sobre el ‘céntimo
sanitario’, refrenda la del Tribunal de Luxemburgo y afectará a más de 100
recursos similares presentados por empresas de transporte, suministradores o
almacenes fiscales.
Además, al asumir el criterio
vinculante de la sentencia del tribunal europeo anula las resoluciones del
Tribunal Económico Administrativo Central, que había rechazado las
reclamaciones de devolución de los ingresos indebidos acogiéndose a una norma
de derecho interno.
La Audiencia Nacional indica que
al haber quedado acreditado que la norma del 'céntimo sanitario' se oponía a la
directiva europea, "los ingresos realizados en cumplimiento de la norma de
derecho interno han de reputarse indebidos".
No obstante, considera que aún
siendo improcedentes las liquidaciones de este impuesto, debe ahora completarse
el procedimiento administrativo para determinar los requisitos que han de
cumplirse en cada caso para devolver los ingresos indebidos.
Por ello, la Audiencia Nacional
ha acordado retrotraer las actuaciones para que sea la Agencia Tributaria la
que acredite y reconozca en cada caso el derecho a la devolución de dichos
ingresos, con los intereses de demora devengados.
Tras la sentencia del Tribunal de
Justicia de la UE, el Gobierno español se enfrenta a la devolución de los
13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las
estimaciones de las propias autoridades españolas.
El fallo responde a un litigio
iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía
solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este
impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se
pronunciara.
El gravamen, que estaba destinado
a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en
materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales, estuvo en vigor
entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró
en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
En la sentencia, el Tribunal de
la UE declara que el 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE
sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido
a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.
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sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores
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