El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las obligaciones de contratista y subcontratista en un contrato administrativo
El litigio se centra en la reclamación, por parte de una
entidad subcontratista, contra el ayuntamiento de Ponferrada a raíz de un contrato
administrativo para la remodelación de una calle, donde fue contratada por otra
empresa para realizar los trabajos de pavimentación
El pleno de la Sala Primera del
Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la interpretación de la acción
directa del subcontratista contra el dueño de una obra (art. 1597 CC) a la luz
de la reforma introducida por la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, aplicable al contrato en
cuestión, entendiendo, en síntesis, que de conformidad con el régimen legal de
aplicación (art. 201 de la citada Ley) dicha acción no opera cuando se promueve
después de haberse notificado al dueño de la obra la cesión del crédito
realizada por el contratista a favor de un tercero.
La reclamación de la entidad
subcontratista demandante contra el ayuntamiento de Ponferrada (dueño de la
obra) tuvo su causa en el contrato administrativo formalizado en 2010 por dicha
Corporación para la remodelación de una calle de dicho municipio, obra que la
contratista principal subcontrató con la actora en lo relativo a la ejecución
de la pavimentación (con aportación por la referida subcontratista de los
materiales).
La discusión se centra en dos
certificaciones de obra que, según la prueba practicada, tanto el Juzgado como
la Audiencia consideraron que habían sido cedidas por la contratista a un
tercero, con notificación al ayuntamiento de la cesión, antes de que la
subcontratista dirigiera su acción contra este último.
En las dos sentencias de
instancia se rechazó la demanda con el argumento de que no existía crédito
pendiente a favor de la subcontratista pues, conforme a la versión de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, vigente al tiempo de formularse esa reclamación,
desde la notificación al ayuntamiento de la cesión de ambos créditos, el pago
sólo podía hacerse al cesionario.
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