El TS cree que el anteproyecto de LOPJ contiene aspectos inconstitucionales y condiciona la independencia judicial
El CGPJ ha recibido el informe del TS sobre la LOPJ y
tiene sobre la mesa otros informes realizados por las asociaciones de
jueces. Todos ellos valoran la reforma negativamente.
La Sala de Gobierno del Tribunal
Supremo ha elaborado un informe muy crítico con el anteproyecto de Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ) elaborado por el Ministerio de Justicia en la que se
plantean dudas de constitucionalidad respecto de algunos preceptos, como el de
jurisprudencia vinculante de este órgano, mientras que considera que otros
condicionan la independencia judicial “peses al énfasis con que la proclama”.
Este informe, que ya ha sido
remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), deberá ser tenido en
cuenta por este órgano para realizar su informe preceptivo, previo a la
remisión del proyecto a las Cortes. El órgano de gobierno de los jueces ya
tiene sobre a mesa otros informes sobre esta reforma realizados por las
asociaciones de jueces que la valoran también muy negativamente.
De entrada, el Supremo considera
que ya en su exposición de motivos la Ley auspiciada por Alberto Ruiz-Gallardón
"trasluce una idea de jerarquización de los órganos judiciales que atenúa
o debilita la independencia que constituye el rasgo esencial y más
característico del ejercicio de la potestad jurisdiccional".
Así, critica que se hable en
reiteradas ocasiones de "tribunales inferiores" para referirse a
órganos diferentes al Supremo y que se diga que los jueces y magistrados se
someten a la autoridad del CGPJ. Lo consideran una declaración
"innecesaria" e "inoportuna" porque "puede
transmitirse a la sociedad la idea de que los jueces y tribunales resuelven los
casos siguiendo los dictados del Consejo".
Deploran igualmente otras
fórmulas de la Ley, como la contenida en su artículo 15.3, que somete a los
jueces a las instrucciones generales dictadas por "la autoridad competente
en la materia, si la hubiere", porque crea confusión aunque se refiera a
funciones no jurisdiccionales.
También califican de
"desafortunada" la redacción del precepto que permite al CGPJ ordenar
a quien "perturbe a jueces" el inmediato cese de la conducta bajo la
prevención de que la reiteración de la misma puede ser delito. Creen que se
remite con ello a un tipo del Código Penal ajeno a lo que se pretende
tipificar".
LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE JUECES
Otra de las críticas al proyecto
se refiere a la idea de prohibir a los jueces y a sus asociaciones valorar
asuntos pendientes en los medios de comunicación. Los magistrados del Supremo
creen que se trata de conductas poco habituales y referida casi siempre a
análisis técnicos sobre una determinada resolución. Además, aplicar la
prohibición entrañará la dificultad de discernir el límite entre las
declaraciones y las colaboraciones de tipo doctrinal "¿Dónde estará la
frontera?", se preguntan los magistrados del Supremo.
En cuanto a las asociaciones de
jueces, creen que el precepto tal y como está redactado puede menoscabar el
"legítimo ejercicio de un derecho innegable" de éstas a
"expresar sus puntos de vista.
JURISPRUDENCIA VINCULANTE
El informe critica igualmente con
contundencia la reordenación interna del Tribunal Provincial de Instancia,
sobre el que pivota toda la reforma, y llama la atención sobre la "difícil
compatibilidad de la jurisprudencia vinculante on el principio de legalidad en
material penal establecido por el propio Tribunal Constitucional. Según el
Annteproyecto que cada tres meses el Pleno de cada una de las cinco salas del
Supremo deberá decidir cuál es su jurisprudencia vinculante y ésta se publicará
en el Boletín Oficial del Estado.
"La Sala de Gobierno no
considera conveniente la incorporación de la noción de jurisprudencia
vinculante, en la medida que puede llegar a alterar el sistema de fuente
establecido", aducen los magistrados del alto tribunal, que sugieren
regular de forma más adecuada el modelo de casación de modo que se permitan
pronunciamientos en plazos razonables.
El texto también pone objeciones
a que se hable de suplentes en todos los órganos, incluido en el Supremo,
porque con ello se ignora la figura del magistrado emérito,
cuya eventual supresión además no aparece muy clara.
No les gusta tampoco la supresión
de categorías judiciales -sólo habrá jueces y ya no magistrados-, porque en el
caso de los de tribunales superiores o el propio Supremo sus miembros
"ocupan un lugar en la carrera judicial más significado y elevado"
que los jueces de otros órganos y "resulta lógico, razonable e incluso
inevitable que se reconozca esa realidad".
RETRIBUCIÓN Y PENSIONES
En relación con el articulo 424
de la Ley, que se refiere al "Derecho a una retribución adecuada"
para jueces y magistrados, creen que "debería reconsiderarse la dicción del
artículo de forma que la adecuación de la retribución de los jueces y la
dignidad de su función quede mejor y más eficazmente salvaguardada mediante una
redacción que vincule de forma aún más clara y contundente al legislador
ordinario y a la Administración".
Ven también que "ligar una
parte significativa de la retribución al rendimiento individual puede deformar
y desvirtuar la sustancia misma de la función jurisdiccional, si ese
rendimiento se anuda a factores puramente cuantitativos de número de resoluciones
dictadas".
En relación con las pensiones,
los magistrados del Supremo recuerdan que en Portugal la cuantía de la pensión
de jubilación es equivalente a la retribución íntegra del último mes de
servicio activo. Destaca, igualmente que a los jueces y magistrados que se
jubilan en Francia, en Italia y en Portugal se les aplica para el
cálculo de su pensión de jubilación en tope máximo de pensiones.
En relación con el nuevo CGPJ
surgido tras la última reforma, los jueces del Supremo alertan de la "necesidad
de que el artículo 458 del anteproyecto proclame explícitamente la defensa de
la independencia judicial como primera de las funciones del Consejo General del
Poder Judicial"
En cuanto a la Composición de la
Permanente, creen importante clarificar si cabe contemplar el derecho a
integrarse en la misma de todos los vocales a lo largo de los cinco años de
mandato, sin limitación de los que integran la Comisión Disciplinaria.
Finalmente, sobre el cuerpo de
letrados de la administración de justicia, los que ahora se llaman secretarios
judiciales-, creen que la nueva denominación "carece de fundamento,
siendo, además, inapropiada".
"Los funcionarios que
formarían ese Cuerpo (*) no tienen entre sus funciones primordiales una que
consista -como es propio de letrados- el estudio y elaboración de informes
destinados a servir de apoyo la decisión que luego haya de adoptar el titular
del órgano judicial. La denominación no se corresponde así con las funciones
que le son propias".
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