Las claves del proceso de abdicación y la proclamación como Rey de Felipe VI
La abdicación del Rey se resolverá mediante
ley orgánica y, una vez aprobada, el príncipe de Asturias será proclamado Rey
de España ante las Cortes Generales reunidas en el Congreso.
El Rey Don Juan
Carlos ha hecho público este lunes su decisión de dejar la Jefatura del Estado
en favor de su hijo Felipe, el príncipe de Asturias. Se abre ahora un proceso
que desembocará en la proclamación del sucesor legítimo como Rey, tal y como lo
establece la Constitución.
Es importante
destacar que se trata de un proceso novedoso desde el punto de vista de nuestro
derecho constitucional, aunque tenga precedentes en el derecho histórico
español.
La abdicación del
Rey está recogida en el artículo 57.5 del Título II de la Constitución
Española, que obliga a resolver el asunto mediante una ley orgánica. “Las
abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en
el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica",
recoge textualmente.
El Gobierno debe
aprobar el proyecto de ley en Consejo de Ministros, que se celebrará hoy
martes, y después el texto será enviado
al Congreso para su aprobación, de donde pasará al Senado y podrá entrar en
vigor. En ambas cámaras, se requerirá mayoría absoluta.
Esta ley deberá
resolver una serie de cuestiones como el procedimiento de comunicación a las
Cortes Generales, la necesidad de autorización parlamentaria previa, la
posibilidad de una negativa de las Cámaras o el refrendo del acto de
abdicación.
Una vez que la ley
orgánica quede publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se activará el
mecanismo constitucional de sucesión de la Corona.
De este modo, el
Príncipe Felipe será proclamado Rey de España, bajo nombre de Felipe VI, ante
las Cortes Generales reunidas en el Congreso en un plazo de “4 a 6 semanas”, es
decir, antes de mediado de julio, han informado fuentes del Palacio de la
Zarzuela. El calendario concreto lo establecerá el Gobierno, que hoy martes
celebrará un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar la ley orgánica
que regulará este proceso de abdicación.
Tampoco hay fecha
exacta para ese momento, aunque lo previsible es que coincida con la
publicación en el BOE de la abdicación del Rey o, como mucho, se produzca en
los días posteriores, ya que de lo contrario habría que nombrar una Regencia
que recaería también en el Príncipe de Asturias, según indicaron las fuentes
consultadas. En ese acto solemne, que el Congreso ya ha comenzado a perfilar,
Felipe VI prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y
hacer guardar la Constitución española y las leyes y respetar los derechos de
los ciudadanos y de las autonomías, según reza el artículo 61 de la
Constitución.
Una vez proclamado
Rey, Felipe VI establecerá su hoja de ruta, que incluirá, entre otras cosas,
qué papel reservará a su padre, al que previsiblemente le asignará unas
funciones y, por tanto, una asignación de los presupuestos de la casa del Rey
para retribuir esas labores, según fuentes consultadas.
Para mantenerse al
día de los cambios en la legislación, los abogados y operadores jurídicos
cuentan con herramientas como las bases
de datos de jurisprudencia, con las que pueden tener a un clic de ratón
todas las nuevas normas aprobadas y publicadas.
En este sentido, la
compañía Iberley se ha
conseguido desmarcar en el mercado ofreciendo este servicio con calidad y
diferenciándose al incorporar la integración de la base de datos con el software para abogados en la
nube, consiguiendo aunar base de datos y software de gestión de expedientes
en un mismo servicio.